Exclusiones del Seguro Decenal
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Daños personales corporales o perjuicios económicos.
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Daños a inmuebles contiguos (Responsabilidad Civil excluida).
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Daños a bienes muebles en el propio edificio.
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Daños por modificaciones en el edificio posteriores a la Recepción de la Obra.
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Daños por mal uso o mantenimiento.
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Daños por incendio o explosión, salvo que tengan origen en los posibles defectos de las instalaciones propias del edificio (si está contratada la cobertura), daños por caso fortuito, causa mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado. Tampoco quedarán cubiertos los siniestros que tengan lugar en las partes de obra sobre las que haya reservas recogidas en el Acta de Recepción, mientras que no hayan sido subsanadas y recogidas en una nueva Acta suscrita por los firmantes en la Recepción inicial.
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Actos intencionados, dolosos o fraudulentos del tomador del Seguro, Asegurado o miembro de la dirección en caso de persona jurídica.
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Grietas o fisuras con origen en fenómenos de dilatación, contracción o movimientos estructurales admisibles según las normas vigentes aplicables a la redacción del proyecto.
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